Teletrabajo y registro horario

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Text de Blanca Moral, Departament Laboral de l’empresa Grup 90

Si trabajo desde casa debo fichar?

La obligación de fichar, tanto a la entrada como a la salida del trabajo se introdujo en el año 2019, fecha importante para el Derecho Laboral, ya que el objetivo principal que presentaba era evitar las horas extra no declaradas ni remuneradas de forma debida.  Tres años después, nos encontramos ante un escenario nuevo en el que el trabajo desde casa forma parte de nuestra vida como una forma más, por tanto, es totalmente lógico que se nos presenten dudas en cuanto al registro horario y teletrabajo.

Tras la llegada de la pandemia Covid-19 a principios de 2020 la situación laboral de la mayoría de ciudadanos experimentó un cambio radical tras caracterizarnos por haber sido una sociedad reacia a la implantación del trabajo desde casa. Pues, de repente, nos encontramos trabajando en nuestros hogares para así poder evitar que el virus se propagara cada vez más. Asimismo, empezaron a surgir las dudas sobre la compatibilidad del registro horario y el teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo nos aclaró que su obligatoriedad, en este caso no sufría de excepciones. Los empleados que estamos trabajando desde nuestro domicilio tenemos la obligación de registrar nuestra jornada laboral desde el inicio hasta el fin de la misma. Siempre siendo el empresario el responsable de proporcionar los medios necesarios para poder llevarlo a cabo  de forma correcta. Además, cabe destacar, que desde un punto de vista legal, partimos de lógica pura, pues, la normativa relativa al registro horario no distingue entre trabajadores que lo son a modo presencial y trabajadores que llevan a cabo su jornada de forma remota.

La rápida implantación del teletrabajo ha favorecido en que muchas de las empresas que hayan probado dicha modalidad, han descubierto sus beneficios y se hayan planteado establecerlo de forma habitual. El Real Decreto – Ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha surgido por tanto, para responder a la necesidad que se presentaba y regular de forma específica el trabajo a distancia.

En dicha normativa se parte de la base de que el trabajador y el empleador pueden solicitar el trabajo a distancia sin embargo, en ningún caso ninguna de las partes puede imponer sus condiciones a la otra. Por tanto, es imprescindible que ambas partes pacten un acuerdo para poder teletrabajar, pudiendo ser éste un anexo a nuestro contrato inicial.

Además, la ley en cuestión regula en profundidad cuestiones que afectan directamente al trabajo remoto y hace referencia al registro diario, previendo que, si se prevé por Convenio Colectivo o mediante acuerdo, el trabajador puede flexibilizar su horario de prestación de servicios. Siempre con el debido respeto a los tiempos de trabajo máximos y a los tiempos de descanso. Además, señala que, sin perjuicio de dicha flexibilidad horaria, los empleados deben registrar su tiempo de trabajo siempre señalando el momento de inicio y de fin de cada una de sus jornadas laborales.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena a una empresa al pago de las horas extraa un empleado que trabajaba de forma remota por no haber llevado ningún registro horario de su jornada ni otro tipo de control. Desde la compañía se argumentó que no se había establecido medida de control alguna por no interferir en el derecho a la intimidad del trabajador y la inviolabilidad del domicilio. Señalando además que el trabajador tenía total libertad y flexibilidad de organización y autonomía con respecto a su trabajo. 

Aunque para algunos empresarios y trabajadores este tema sigue generando ciertas dudas, tanto la ley como la jurisprudencia nos lo dejan claro: registro horario y teletrabajo son totalmente compatibles, y, si los empleados trabajan desde sus domicilios tienen que fichar de igual manera que si fueran a un centro de trabajo y cumplieran de forma presencial.

Si tienes alguna duda al respecto contacta con un especialista, nosotros te esperamos para asesorarte de la mejor manera 

Frente a esto, la Sentencia destaca que, aquellos supuestos en lso que un trabajador deba llevar a cabo su jornada laboral de forma remota no suponen excepción alguna a la obligatoriedad de llevar un registro de las horas trabajadas y por tanto remuneradas del trabajador. 

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