La reforma laboral para el 2022: 4 claves para entenderla

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Text de Blanca Moral, Departament Laboral de l’empresa Grup 90

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y empresarios el pasado 23 de diciembre para reformar estructuralmente el mercado laboral. El objetivo de forma literal es “pasar página a la precariedad laboral en España” de acuerdo con la adaptación al contexto actual marcado por las consecuencias del paso de la COVID-19, la aceleración de la transformación provocada por la tecnología y la transición ecológica.

1.- Limitación de la temporalidad.

Uno de los puntos más fuertes de la reforma laboral se caracteriza por la desaparición de los contratos por obra y servicio.

En cambio, los contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción se mantendrán pero de dos tipos: el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción y el contrato por sustitución de otro trabajador. En cuanto a los contratos por circunstancia de la producción diferenciaremos entre aquellos llevados a cabo por circunstancias ocasionales imprevisibles como “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere ” y, los contratos por circunstancia de la producción previsible, que pueden formalizarse para «atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada«.

El carácter restrictivo de esta posibilidad se agudiza cuando la norma prevé que «Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días, las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada>>

2.- Sanciones más elevadas.

Los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas legalmente, por parte de los empresarios incurrirán en fraude en la contratación y se aplicarán multas por cada rabajador afectado con cuantías que se comprenden entre los 1.000 y 10.000€.

3.- Desarrollo de la figura del “ERTE” y se crea el mecanismo RED.

Teniendo en cuenta los ERTE’s por fuerza mayor y los ERTE ETOP, revisándolos e incorporando varios elementos como por ejemplo los relacionados con la afectación y desafectación de trabajadores. Se introduce el Mecanismo RED que cuenta con dos modalidades diferenciadas; la cíclica, de  la que se hará uso cuando se aprecie una coyuntura macro económica y pueda hacer frente al impacto ante una caída transitoria o cíclica y la modalidad sectorial a la que podrán acogerse las empresas cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recalificación y transición profesional.

4.- Pero… ¿cuándo entra en vigor la reforma laboral?

De manera general, entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, aunque hay determinadas medidas que entran en vigor tres meses después de la publicación de la reforma laboral en el BOE, como por ejemplo, la modificación de los tipos de contratos o los cambios de ERTE a Mecanismo RED.

Estas cuatro ideas están desarrolladas de forma muy breve, pero si necesitas más información y asesoramiento para adaptarte a la nueva normativa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

“La nueva reforma laboral acordada por el Gobierno, sindicatos y empresarios tiene como objetivo acabar con la precariedad laboral”.

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