Texto de Robert Sánchez, advocat del Grup90.
El 3 de septiembre de 2021 en- tró en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legisla- ción civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma obedeció a la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha supuesto una modificación muy importante de un gran número de leyes. El objetivo princi- pal de la modificación legislativa es res- petar la voluntad, preferencias y deseos de la persona con discapacidad (desapa- rece el término “incapaz”) de forma que ésta pueda intervenir lo máximo posible en la toma de sus propias decisione
A la práctica ello ha supuesto la su- presión del procedimiento de incapaci- tación judicial, así como las figuras del tutor, que ya sólo se constituirá para los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, la patria potestad prorro- gada o rehabilitada, la prodigalidad y la curatela (sólo suprimida en Cataluña).
En Cataluña, el Decreto Ley 19/2021 por el que se adapta el Código Civil de Ca- taluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad ha introducido la figura del asistente que es la que reemplaza a todas las anteriores instituciones y que será la que velará por que la persona con discapacidad pueda “ejercer su capacidad jurídica en condici- ones de igualdad” siempre y en todo caso teniendo en cuenta sus preferencias, voluntades y deseos y, en caso de que no pueda manifestarlos, en la interpretación de éstos atendiendo a su trayectoria vital, sus manifestaciones previas, la informa- ción de la que dispongan las personas de su confianza y cualquier otra informa- ción que pueda ser relevante.
La asistencia se puede constituir vo- luntariamente por la propia persona mayor de edad en previsión de una fu- tura necesidad de apoyo y mediante una escritura notarial en la que podrá dispo- ner cómo debe funcionar este apoyo, así como las medidas de control que crea convenientes o judicialmente, nombrán- dose por la autoridad judicial a la per- sona o personas que deban desempeñar este cargo y delimitando su alcance tanto en la esfera personal, como patrimonial. Sólo en casos muy excepcionales el asis- tente tendrá funciones de representación de la persona asistida.
Todas aquellas tutelas, curatelas o po- testades parentales prorrogadas o re- habilitadas existentes a fecha 3 de sep- tiembre de 2021 se mantendrán hasta que la propia persona incapacitada o los legitimados al efecto soliciten la revisión de las medidas para adaptarlas a la nueva regulación. Si no se solicita esa revisión será el Ministerio Fiscal o la autoridad ju- dicial quien, en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la norma, lo haga de oficio.
En la actualidad se ha aprobado ya un anteproyecto de ley de modificación de determinados artículos del Código Civil con la intención, en el ámbito de la dis- capacidad, de dejar aún más claro que ninguna situación personal restringe la capacidad y que la voluntad de la perso- na se ha de tener en cuenta en todos los aspectos que la afecten.
En Grup90 Advocats i Assessors esta- mos a su disposición para asesorarles so- bre esta materia y para ayudarles a cons- tituir una asistencia notarial o solicitar la revisión de una tutela, curatela o po- testad parental prorrogada o rehabilitada constituida antes de la reforma legal que hemos comentado
Todas aquellas tutelas, curatelas o potestades parentales prorrogadas o rehabilitadas existentes
a fecha 3 de septiembre de 2021 se mantendrán hasta que la propia persona incapacitada o los legitimados al efecto soliciten la revisión de las medidas para adaptarlas a la nueva regulación